Políticas públicas en la industria televisiva mexicana:
Un análisis
desde la perspectiva de género
Juan Enrique Huerta Wong(1),
Tecnológico de Monterrey Campus Monterrey
Resumen
Este documento discute por qué resulta importante hacer sentido del binomio género y televisión, y analiza algunos de los marcos (no) regulatorios de tal binomio en países de Europa, Norteamérica y Latinoamérica. Tras plantear un modelo para la discusión de políticas de comunicación social, revisa el estado de la discusión actual en México.
Palabras clave: Genero, televisión, políticas de Comunicación.
Abstract
This document argues the importance of making sense of the couple genre and television, and analyzes some of the frameworks (not) regulatory of such couple in countries from Europe, North America and Latin America. After posing a model for the discussion of social communication policies, it reviews the estate of actual discussion in Mexico.
Key words: Genre, television, communication policies.
Los grandes cambios que vive México han modificado las estructuras que resultaron hegemónicas durante casi todo el siglo 20. En este replanteamiento estructural, hay áreas de mayor desarrollo que otras. En las grandes reformas de las estructuras económico políticas, algunas de las áreas que se han dejado un poco de lado son el sistema de medios de comunicación y la vida cotidiana. Se ha empezado de la esfera macro y la esfera micro no parece haber recibido tanta atención, pese a que justo en la vida cotidiana y en las formas de hacer sentido del mundo quedarían los gérmenes de los cambios en la macroestructura social (Lull, 1997). Un ejemplo de esta relación de la vida cotidiana y la aprehensión de lo simbólico es la relación género y televisión. El género, en tanto construcción social, constituye la primera frontera humana. Antes que la delimitación de la Nación, la raza, la religión… se encuentra la frontera identitaria de los géneros. Antes que ser mexicano, latino o católico, se es hombre, mujer, homosexual, bisexual, lesbiana (2)… (Giménez, 1985). En toda construcción identitaria, intervienen múltiples esferas de mediación, y la televisión es una muy poderosa (Hall, 1996), en tanto sistema de mensajes que interviene fuertemente en la construcción de los imaginarios sociales. La televisión es una contradicción en tanto que industria cultural (Lozano, 2002). Por un lado, es un negocio sólo comparable con el petróleo (Vidal, 2002). Por otro, forma parte de la cultura de las sociedades contemporáneas (3). Las regulaciones a menudo privilegian la primera parte. Más incomprensible aún, casi siempre han dejado a un lado el papel que tiene la televisión en la comprensión de la polifonía de géneros. En este trabajo, se hace justo el recorrido por el binomio género y televisión, se analizan algunos de los marcos (no) regulatorios de tal binomio en países de Europa, Norteamérica y Latinoamérica, y se revisa el estado de la discusión actual en México, para observar cómo ha sido abordado el fenómeno.
Tres puntos de partida
Antes de revisar el estado de la discusión en México, se revisa la importancia que para la construcción de los imaginarios sociales acerca de los géneros tienen las industrias audiovisuales, se discute la relación de la televisión con la política social y se revisa cómo ha sido abordado el tema del género en diversas regulaciones de medios electrónicos de comunicación en Europa y América.
La televisión tiene una abrumadora presencia en la vida cotidiana en México. Más de 80 por ciento de personas reportan verla a diario (Séptima entrega de consumo cultural, 2001). Existen unos 20 millones de telehogares, con 1.2 televisores por hogar en promedio; en cada casa, la televisión permanece encendida siete horas y media durante el día (TV Azteca, 1999).
Los medios de comunicación masiva en general, y entre ellos, la televisión de manera central, influyen, en mayor o menor medida, en las agendas públicas de una ciudad, país o región; han modificado drásticamente, por ejemplo, la forma en que se concibe a eventos tan trascendentes en la cotidianidad como la Navidad o el Día de la Virgen de Guadalupe (Silverstone, 1996). El espacio doméstico también está dispuesto frecuentemente para exponerse a tales medios (Barrios, 1992; Covarrubias, Bautista y Uribe, 1994).
El género es un modo primario de relaciones significantes de poder. Sutil, “naturalizado” en un proceso continuo y cotidiano, organiza las relaciones sociales en la vida cotidiana tanto como en las grandes estructuras sociales (Coltrane, 1998; Connell, 1987; Lorber, 1994). Un modo central en que estas mediaciones operan para “naturalizar” las visiones que sujetan a las mujeres es a través de los medios de comunicación (Connell, 1987, pp. 246-253), particularmente la televisión (Lagarde, 1997).
Los estudios sobre estereotipos han mostrado que, si bien es cada vez mayor el número de personajes protagónicos femeninos, éstos aún continúan, en su mayoría, ligados a papeles y visiones tradicionales (Barner, 1999; Elasmar, Hasegawa y Brain, 1999). Esto sucede, con los riesgos que ello implica, aún en programas educativos orientados a los niños (Barner, 1999; Giddens, 2000, pp. 136-137).
En la televisión, los hombres son jóvenes, casados, blancos, urbanos, heterosexuales, educados, adinerados y atléticos; se tiende a glorificar la fortaleza y poder de los hombres y a feminizar la belleza y la gracia. En su relación con los otros, por ejemplo, los jóvenes construyen la sexualidad y la seducción, y las jóvenes, un amor romántico (Lorber, 1994). Aunque en México escasea la evidencia respecto al tema, también hay hallazgos que señalan que las telenovelas en particular, tienden a mostrar protagonistas masculinos y antagonistas femeninos, atados a las visiones estereotípicas de cada sexo (Quintero Ulloa y López Islas, 1999).
En la televisión, los estereotipos hacen ver a los géneros como opuestos. Ellos son protagonistas, ellas antagonistas; ellos son profesionistas, ellas las asistentes; ellos son exitosos en el mercado laboral, ellas son amas de casa. La ideología dominante se materializa cuando los medios presentan imágenes tradicionales del conflicto entre los roles de género. Por ejemplo, al presentarse como objetos o –más específicamente– como objetos sexuales. La violencia juega aquí un rol determinante en la lección de quién manda y quién obedece (Morgan y Shanahan, 1997).
La televisión abierta como sistema de mensajes se complementa con sus aditamentos. La evidencia de análisis de contenido de videojuegos (Dietz, 1998) y videocasetes (Hellman,1996), por ejemplo, marcan tendencias que se ven reflejadas en el uso. Es decir, en el caso del uso de la videocasetera, la oferta dice mucho de quiénes son los usuarios. La oferta abunda en productos “masculinos” (deportes y pornografía) y soslaya los “femeninos” (Hellman, 1996). “Juguete para niños” (género masculino), la videocasetera es usada por las mujeres en la perpetuación de su rol subordinado (cuidado de los niños, regulación de lo que ven los niños, cuándo y con quién, administración del tiempo familiar). Los videojuegos no sólo hablan de a quién se quieren dirigir los productores sino qué roles están tratando de enseñar (Dietz, 1998; Hellman, 1996), mediante expectativas sociales del mundo masculinizado –competencia, dominación–. Un estudio reciente mostró que niños que se expusieron más que otros a videojuegos tendieron a mantener una idea tradicional de dominación del género masculino sobre el femenino (Dietz, 1998); estos juegos presentan constantemente visiones de violencia hacia los roles femeninos, porque los productores de dichos medios sostienen esta imagen y la legitiman en un marco ideológico (Cooper, 1997).
La evidencia es contrastante respecto al modo en que los géneros consumen y se apropian de los mensajes hegemónicos de la televisión. En México, algunos estudios han mostrado que los niños tienden a reproducir la visión hegemónica androcentrista (Cerda Cristerna, 1999; Cornejo, Urteaga y Viveros, 1995), pero en general parece haber cierta resistencia y negociación a los mensajes televisivos, así como a las prácticas androcentristas en el espacio de consumo televisivo (Lozano y Martínez, 2000; Huerta Wong, 2003). En cualquier caso, el optimismo ante las prácticas de resistencia y negociación corre el riesgo de pasar por alto la persistencia y la opresión a favor de la particularidad histórica, simbólica y subjetiva (Coltrane, p. 33), delimitada por una oferta poco diversa en formatos, tipos y contenidos (Lozano, 2001).
Si el libre flujo de mensajes ha fortalecido una visión androcentrista y no existen datos que muestren de manera consistente que las audiencias rechazan tales mensajes, es labor del Estado democrático contemporáneo intervenir para canalizar a los medios de comunicación hacia fines de servicio público (McQuail, 1997; Morris y Waisbord, 2001). Modos de vida equitativos deben ser reconocidos en las representaciones simbólicas, en el discurso y en las normas, como prerrequisito para alcanzar un estadio civilizatorio más humano e inclusivo (Lagarde, 1997).
Pero las alusiones al tema del género en las reglamentaciones de la televisión suelen ser poco usuales. En Europa, salvo la notable excepción de Alemania, las reglamentaciones suelen enfocarse a la estructura y no a los contenidos del sistema televisivo. En España, por ejemplo, existe en la Ley orgánica de televisión privada, la figura de un organismo autónomo del gobierno (4) para la vigilancia y sanción del cumplimiento de la norma, que a su vez consagra el principio de igualdad entre los usuarios… pero en realidad no hay una sola alusión a la configuración de los géneros o a las mujeres. Francia es un caso similar. Mientras que establece que el Consejo Superior de lo Audiovisual observará el cumplimiento de la Ley relativa a la libertad de comunicación, no vincula esta libertad a la frontera identitaria de los géneros en ningún momento. Una buena excepción a este vacío europeo lo constituye el caso de Alemania. Si bien tampoco existe mayor regulación respecto a contenidos programáticos que protejan o promuevan la equidad entre los géneros, en su compleja organización de la Comisión de Radiodifusión del Land (ombudsman), uno de los 26 espacios con voz y voto es para las asociaciones de mujeres. Los otros grupos sociales representados son los partidos políticos, las iglesias, los empleados, los trabajadores, los agricultores, las asociaciones juveniles y las asociaciones deportivas (en Villanueva, 1998, pp. 298-368).
Paradójicamente, las preocupaciones son mayores alrededor del tema en América. En Colombia, la ley al respecto (en Villanueva, 1998), si bien tampoco hace alusión directa a los géneros, se refiere a la protección de los derechos de la familia como una de las funciones principales de la Comisión Nacional de Televisión (Art. 5, incisos m y n).
En Venezuela, recientemente se debatió en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Quizá con la sola excepción de Canadá, se trata del esfuerzo más exhaustivo que se conozca sobre qué, cómo y para qué regular en materia de industrias culturales audiovisuales. En torno al género, la ley hace referencia constante a los límites de la violencia de género y a la violencia sexual, incluyendo la definición y sanción del doble sentido (Art. 6) y todo tipo de violencia destinada a ser consumida por niñas, adolescentes o mujeres adultas (Art. 9). La propuesta plantea, entre otros objetivos, “garantizar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo productivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias” (Conatel, 2003). El documento presta atención a los grupos vulnerables, especialmente a las “personas con discapacidad auditiva” (Art. 4). Otros dos puntos a destacar son los apartados “De la democratización” (Capítulo IV) y “De la responsabilidad social” (Capítulo V). El primero plantea la oportunidad de todos los actores sociales, con énfasis en grupos vulnerables, de producir y transmitir programas afines a sus intereses específicos. El segundo establece las bases de administración del ombudsman, ahí conformado por el Directorio de Responsabilidad Social y el Consejo de Responsabilidad Social. En ambos grupos, representantes del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), así como de organizaciones no gubernamentales tendrían voz y voto. Como en el caso alemán, es la oportunidad para que las mujeres participen en la toma de decisiones que influirán en el imaginario colectivo.
Canadá ha sido el caso paradigmático de las regulaciones en beneficio del interés público. Las reglamentaciones aún mantienen la cláusula de televisión “de prioridad”, que tendería a reforzar los intereses de pequeños grupos en beneficio de la distinción y como tal, el reflejo en el colectivo mayor. Es el principio de que las minorías sumadas conforman el interés público. Se mantienen cuotas de programación de intereses regionales, con atención a minorías lingüísticas, regionales, de capacidades, de género (Raboy, 1996).
El de 2003 fue un año de discusión y reforma en las políticas públicas de comunicación en Norteamérica, entendiéndose México, Estados Unidos y Canadá. Las reformas tuvieron argumentos comunes: aliento a la competencia, protección del interés público, defensa de los consumidores, fomento a la diversidad. En Canadá, Estados Unidos y México, los observadores reaccionaron, sin embargo, denunciando que los recientes cambios en la reglamentación de radio y televisión no hicieron sino contradecir los fines que dijeron cumplir (5).
El apartado siguiente discute cómo se debatió en 2003 la nueva ley de radiodifusión en México y cómo tal propuesta tocaba el tema del género. Como en casi todo el mundo, el tema del género, presente en el discurso inicial, se convertía en tal propuesta en política de silencio (Conway, Bourque y Scott, 1996; Massolo, 1997). Al hacerlo, legitimaba implícitamente la reproducción de actitudes y reacciones estereotipadas hacia la mujer, como ha apuntado Massolo (1997). En México, y en muchos lugares del mundo, las reglamentaciones de radio y televisión no tocan el tema del género. Cuando lo hacen, se limitan a enfocarlo a la problemática de la mujer, incluso en el caso de la propuesta venezolana, que resulta paradigmática de los nuevos tiempos. No parece existir, al menos en Occidente, una ley que ponga sobre la mesa los derechos de los homosexuales, lesbianas y, en general, toda forma no tradicional de entender a los géneros. La observancia en las leyes nacionales del binomio género y televisión es, pues, una novedad. Salvo la inclusión de las mujeres en la toma de decisiones del ombudsman alemán, y las referencias a la violencia en el caso venezolano, prácticamente no existen referentes internacionales desde dónde mirar el caso mexicano.
En esta sección, se analiza la discusión referente a la reglamentación de la televisión en México. En primer lugar, se traza una breve historia de la normatividad; un segundo momento se refiere al estado actual de la discusión, y en tercer lugar, se observa cómo se ha incluido el tema de l (os) género (s) en tal debate.
De la (no) reglamentación de la televisión en México
En México, los artículos 6 y 7 constitucional garantizan, respectivamente, los derechos a la libertad de expresión e información. Casi desde su redacción, en 1917 –con la adición en 1979 de la obligación del Estado a “garantizar el derecho a la información”–, cualquier intento de reglamentación ha sido calificado de “mordaza” por las industrias culturales, que hasta ahora se han constituido como el gran bloque de presión a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Siempre ha existido gran controversia con las leyes que reglamentarían estos artículos constitucionales. La Ley de Imprenta es anterior a la Constitución y, mientras que la Corte ha establecido que es vigente a falta de una que la remplace, no existe institución que la administre y regule. La Ley Federal de Radio y Televisión data de 1960 y, mientras que establece los límites legales para la libertad de expresión, los sujeta al respeto a la moral, la paz pública y los derechos de terceros. Su inoperancia ha generado zonas de impunidad y vacío jurídico en temas vitales como el establecimiento de concesiones y permisos, el derecho de réplica y, nuevamente, las responsabilidades de supervisión y sanción respecto a la no observancia de la ley (ver Solís, 2001).
En 1981, la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia de la República redactó un proyecto de ley en que participaron una amplia gama de profesionales y académicos en estrecha colaboración con el gobierno federal. El proyecto fue recibido por los medios de comunicación como una “ley fascista”, “totalitaria”, “comunista” y “mordaza”. El documento planteaba el derecho a la información pública, el derecho de réplica en un sentido amplio, la difusión de informaciones en idiomas nativos o extranjeros y –en uno de sus puntos más controversiales– la obligación de difundir información oficial cuando el Estado lo considerara vital para la vida de la Nación (Solís, 2001). Además, proponía la creación de múltiples mecanismos de participación social en el establecimiento de los límites y guías de los medios de comunicación, sobre todo de los electrónicos.
En 1997, el Partido de la Revolución Democrática inició los trabajos destinados a presentar una iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social reglamentaria a los artículos 6 y 7 de la Constitución, que derogaría la Ley Federal de Imprenta y modificaría la Ley Federal de Radio y Televisión. Este proyecto recogía resolutivos de diversas consultas. Entre ellas, la de 1980, convocada por el poder legislativo; la de 1983, propuesta por el Presidente Miguel de la Madrid, a través del Foro Popular sobre Comunicación Social, y la de 1995, cuando la LVII Legislatura creó la Comisión Especial de Comunicación Social, que derivó en la iniciativa de 1997 (Media México, 2003). No hubo tiempo para la discusión de esta propuesta por parte de la LVII Legislatura, pero en cambio sí fue recibida nuevamente por la industria como un intento de establecer una mordaza a la libertad de expresión (Corral, 1998). El punto principal de crítica fue que, mientras se consultó a trabajadores de los medios, no se dialogó con los industriales, quienes, en última instancia, tendrían la obligación de dar cumplimiento a la ley (6). La siguiente legislatura sí inició los trabajos de consulta de especialistas y organización de foros para la discusión y propuesta de lo que la nueva ley debería incluir. Los trabajos se intensificaron, sobre todo a partir de una convocatoria de la Secretaría de Gobernación para establecer una Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos de Comunicación, en febrero de 2001. La Mesa de Diálogo, presidida por el Secretario de Gobernación, Santiago Creel, había concluido en octubre de 2002 los trabajos de la primera parte, destinada a establecer consensos de partida para la legislación, en los que participaron más de 60 organizaciones ciudadanas, el Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación –CONEICC–, los partidos políticos, la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión –CIRT–, la Comisión de Comunicaciones del Senado de la República, los profesionales de los medios de comunicación y la misma Secretaría de Gobernación (7) . La segunda parte iniciaría los trabajos de redacción de una nueva Ley de Comunicación.
Durante los más de 17 meses que duró la discusión en la Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos de Comunicación, se escucharon propuestas de diversos sectores de la academia, los profesionales, los industriales, la sociedad civil, los poderes Ejecutivo y Legislativo… en fin, de todos los actores involucrados con la construcción de los medios de comunicación, el Estado y la sociedad. En esa discusión se trazó un primer consenso, acerca de que, si bien la reglamentación de programas y contenidos es deseable, sólo gozaría del aval de los profesionales y los propietarios de los medios de comunicación una reglamentación que enfatizara la visión de la estructura del sistema televisivo (8) .
Antes de iniciar los trabajos de redacción de una ley concreta, los principales puntos de acuerdo incluían aumentar la competencia y la diversidad del sistema televisivo mexicano. Una medida ampliamente consensada era establecer límites para que una sola empresa no pudiera tener más del 25 por ciento del total del mercado en cada ciudad particular o región del país. Otra medida resolutiva lo constituía el cese a la discrecionalidad con que se otorgan las concesiones o permisos (9).
Otro punto ampliamente apoyado era acabar con los vacíos legales en materia de propiedad y nacionalidad, y (re) regular para que no haya resquicios al principio que afirma que la propiedad de los medios electrónicos debe ser 100 por ciento nacional (Corral, 2001; Trejo Delarbre, 2001a).
La discusión había logrado consensos y se preparaban los trabajos de redacción de la nueva ley, cuando el 10 de octubre de 2002, durante la celebración de la XLIV Semana Nacional de Radio y Televisión de la CIRT, el presidente en turno de la Cámara, Bernardo Gómez, anunció la promulgación de un nuevo Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y la derogación del 12.5 por ciento del tiempo de la programación de los medios electrónicos, un impuesto que pagaban a la Nación por el usufructo del espectro aéreo. Más tarde, se publicaría el Decreto en una edición vespertina del Diario Oficial, en una de las pocas oportunidades de análisis que ofrece la historia de México para observar con claridad que fue la industria y no el Estado la que redactó las normas que la conducen (Media México, 2003).
Cabe aclarar aquí que legalmente, el Reglamento a la LFRT en materia de concesiones y permisos no trastoca la discusión de una nueva ley, pues no constituye por sí una ley, sino un reglamento que norma la ley de 1960. Sin embargo, el Decreto fue una señal de que el Ejecutivo no respetará los consensos de la Mesa de Diálogo e intentará, ante una eventual nueva ley, anteponer los intereses privados a los públicos (10) . Por esta razón, tras la publicación del Decreto hubo confusión entre los actores de la Mesa de Diálogo, un sentir general de que la Reforma parece imposible (Corral Jurado, 2002a; Corral Jurado, 2002b), al menos, sin el concurso del Ejecutivo (11) .
Pero el 4 de diciembre, los sectores no gubernamentales de la Mesa firmaron una Propuesta ciudadana para Reformar a la Ley Federal de Radio y Televisión. Tal iniciativa plantea como eje rector de una nueva regulación, la Ciudadanización del Consejo Nacional de Radio y Televisión (ombudsman). La autonomía del órgano, afirma el documento, podrá dar seguridad jurídica a los concesionarios, independencia efectiva al Ejecutivo y certeza a los ciudadanos, particularmente en materia de transparencia e imparcialidad con el cumplimiento de la Ley y en el otorgamiento de las concesiones y permisos, como ya se ha dicho, un punto medular de la discusión (Senado de la República, 2003).
Signada por más de 60 organizaciones civiles (12), se entregó a la Comisión bicamaral de Reforma del Estado, de manera que fuera estudiada en ambas cámaras al mismo tiempo, para facilitar su discusión y en su caso aprobación. Sin embargo, las negociaciones al interior de las comisiones de Comunicaciones y Transportes y Reforma del Estado se rompieron, y el senador Genaro Borrego, presidente de ésta, se negó a firmar el documento que permitía el estudio inmediato de la propuesta ciudadana.
El 12 de diciembre, el senador Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, y el senador Raymundo Cárdenas, del Partido de la Revolución democrática, tomaron el documento y lo presentaron como Decreto de Iniciativa de Ley Federal de Radio y Televisión, con lo que se agilizaría la discusión. Hasta esta primavera de 2006, no ha existido consenso entre los legisladores interesados en la Reforma a los medios electrónicos.
Como ya se comentó, el 10 de octubre de 2002 se dio a conocer el Decreto de Reglamento de la LFRT en materia de concesiones, permisos y contenidos. Una inusual edición vespertina del Diario Oficial corroboró lo anunciado durante la mañana por la CIRT.
Entre los principios básicos del Reglamento destacan los siguientes, relativos al tema del género:
“Fortalecer la solidaridad, la equidad de género y el respeto a los derechos de grupos vulnerables.
“La radio y la televisión orientarán preferentemente sus actividades a la ampliación de la cultura popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; al estímulo a nuestra capacidad de progreso, a la facultad creadora del mexicano para las artes; a la participación ciudadana y a la solidaridad, y al análisis de los asuntos del país desde un punto de vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables“ (Reglamento de la LFRT…, 2002).
En principio, el lector que se asoma al Reglamento por vez primera percibe una intención de congruencia con los principios básicos del texto. Apenas en el Artículo 3, el tema del género vuelve a aparecer, cuando se refiere que la radio y la televisión se dedicarán preferentemente al fomento de la cultura y la educación, la participación ciudadana, el análisis objetivo, “a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto al derecho de los grupos vulnerables” (Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión…, 2002).
En el reglamento, en los apartados citados se agota la discusión de género. No se vuelve a tocar el tema. Como ocurre en casi todo el mundo, el tema del género está presente en el discurso inicial, pero es en realidad política de silencio (Conway, Bourque y Scott, 1996; Massolo, 1997). Al hacerlo, legitima implícitamente la reproducción de actitudes y reacciones estereotipadas hacia la mujer, como ha apuntado Massolo (1997). En México, y en muchos lugares del mundo, las reglamentaciones de radio y televisión no tocan el tema del género. Cuando lo hacen, se limitan a enfocarlo a la problemática de la mujer, incluso en el caso de la propuesta venezolana, que resulta paradigmatica de los nuevos tiempos. No existe, al menos en Occidente, una ley que ponga sobre la mesa los derechos de los homosexuales, lesbianas y, en general, toda forma no tradicional de entender a los géneros.
En el caso mexicano, las constantes apelaciones a la “no degradación de los individuos” o al uso de violencia (Capítulo V, Reglamento…) por televisión parecerían una buena oportunidad para tocar el tema de los estereotipos, pero los documentos no lo tocan. Ni siquiera abordan el tema del anonimato en los casos de estupro, violación o abuso sexual, que la Ley de Imprenta (1917) sí refiere, y que en la práctica cotidiana de los medios impresos se considera como la única apelación a la defensa de mujeres. En la televisión, los géneros no tienen el mínimo derecho de conservar el anonimato en casos de violación.
Lejos de orientar a la radio y a la televisión en el citado garante de la equidad de género y del derecho de los grupos vulnerables, la ley promueve “la autorregulación en materia de contenidos, con el propósito de lograr una programación de claridad y responsabilidad dentro de los parámetros legales”, dejando a la ética y no a la ley el cumplimiento de la diversidad y las mencionadas funciones de orientar, educar e informar.
El tema del género –como muchos otros en el Reglamento– ha sido incluido con el espíritu de no incluirlo. En general, el Reglamento no ayuda a terminar con la ambigüedad de las leyes originales, acaso el principal motivo para plantear una Reforma a la normatividad de los medios de comunicación (Corral, 1998; Villanueva, 1998). Si bien el Reglamento pretende ir más allá del derecho a la privacidad (Segob, 2002), sus disposiciones son aún generales y sujetas a la interpretación y buena voluntad de los sujetos que busca reglamentar. Esta ambigüedad que permite introducir un tema sin realmente introducirlo se muestra, por ejemplo, en el Artículo 37, que, señala que “se consideran contrarias a las buenas costumbres: el tratamiento de temas que estimulen ideas o prácticas contrarias a la moral, a la integridad del hogar […]; la justificación de las relaciones sexuales ilícitas o promiscuas [...]”. No se define en ningún lado qué se debe entender por tales términos, lo que limita visiones más amplias que apoyarían el empoderamiento de los géneros, que si bien no acaba en las definiciones de lo sexual, sí pasan por ampliar las fronteras de las imágenes tradicionales del hogar y las relaciones sexuales (Figueroa, 1998; Lagarde, 1997).
Pese a todo lo anterior, la Secretaría de Gobernación festejó el Decreto como un documento que "amplía la participación social [….], fortalece la responsabilidad social de la radio y la televisión [….], promueve la equidad de género y los derechos de los grupos vulnerables [….] (Segob, 2002).
La iniciativa de ley que actualmente se debate en el Congreso de la Unión, muestra mejoras significativas, pero aún limitadas, en materia de la discusión por la equidad de género.
Desde la exposición de motivos, reconoce que subsiste una cultura autoritaria en muy diversos ámbitos de la vida nacional que va desde los hogares, pasa por las escuelas, el mundo del trabajo y las principales instituciones de cultura, sociales, políticas y jurídicas. Los medios de comunicación electrónica no son ajenos a esta cultura en el manejo de su programación, en la difusión de estereotipos raciales, étnicos y de género, entre otros aspectos [….]. Las actividades de la radio y la televisión son de servicio público, y deben por lo tanto atender a las necesidades sociales, promover el desarrollo educativo y cultural, el mejoramiento de la salud y la preservación del medio ambiente, contribuir a un mayor respeto a la pluralidad y la diversidad social, étnica y de género de los mexicanos y al desarrollo de una amplia cultura cívica y de integración nacional (Senado de la República, 2003, cursivas añadidas).
La iniciativa también contempla que la radio y la televisión tienen la función social de “contribuir al fortalecimiento de la integración nacional, promover el mejoramiento de las formas de convivencia humana y propiciar el respeto a las diversas manifestaciones culturales de la nación mexicana (Art. 6), por lo que sus transmisiones deberán sujetarse, entre otros muchos principios, a “promover el respeto de los derechos humanos y la condición de género”.
En materia de programación, la ley sanciona el doble sentido y la discriminación racial, étnica, de género o religiosa (Art. 110).
Más allá de la inclusión explícita del tema del género, se contemplan otras medidas que podrían apoyar la equidad genérica. Una es que la iniciativa gira alrededor del ombudsman como eje rector de la toma de decisiones respecto a la producción, transmisión y programación de las industrias audiovisuales. Otra consiste en la incorporación de programación de, al menos, el 20 por ciento de producción nacional independiente, un criterio que, en Canadá, es conocido como "televisión de prioridad“ (Raboy, 1996). Pero la diversidad programática no es sustentable sin infraestructura que coadyuve a la producción alternativa. Por ello, la iniciativa establece un derecho especial por el uso de frecuencias del espacio radioeléctrico –conocido en otros países como derecho de antena–, cuyos ingresos se destinarán a un Fondo para el Apoyo a la Producción Nacional Independiente, y a la producción de materiales para ser transmitidos en los tiempos y/o medios del Estado. En esta misma línea, parece importante también el tema del acceso ciudadano a los medios (13) . Estas medidas pueden apoyar al tema de la equidad de género, como se explicará en el apartado siguiente. Pero no necesariamente, como también se comentará. En general, aún son escasas las menciones del tema de género y cuando ocurren, no muestran de manera clara la comprensión de que el género no es una categoría más, sino el principio de toda formación identitaria de las sociedades contemporáneas.
Hacia una regulación de medios desde una pespectiva de democracia genérica
Como se ha intentado mostrar aquí, la inclusión del tema del género en la normatividad de los medios de comunicación es todavía un tema por venir. Parece haber varias explicaciones para eso, y es posible que la mayoría de ellas gire en torno al escaso trabajo científico que todavía hay en torno al género, por un lado, y a la televisión por el otro. Ambos temas de análisis parecen tener una naturaleza más cultural, simbólica y subjetiva, y aunque imprescindibles en la discusión de las ciencias sociales hoy, aún luchan por permanecer en una agenda dominada por los macro temas políticos y económicos, quizá más urgentes, pero no suficientes para entender y actuar en el mundo social. Sánchez Ruiz propuso hace ya mucho tiempo (en Lozano, 1996), que el estudio científico de los medios de comunicación es un área de triple marginación. Pasan por el área marginal de la ciencia, por el área marginal de las ciencias sociales y, dentro de estas últimas, conforman un área considerada típicamente menor en el mapa de las disciplinas de élite en el campo de lo social (Sociología, Antropología, Economía…). El estudio del género parece encontrarse en una situación similar. En el campo de la política social, los intereses se han centrado en los temas urgentes y materiales, como pobreza, marginación, educación, vejez… pero junto a la resolución de estas problemáticas, resulta necesario recuperar la discusión de temas más sutiles pero importantes para alcanzar un nuevo orden social, basado en una relación armónica con los otros significativos. Ambos campos de conocimiento delinean un tiempo en que resulta arduo discutir las fronteras de las disciplinas, los objetos y los métodos (Aramburu, 1998; Wallerstein, 1991). Paradójicamente, ambos campos de conocimiento se han desarrollado encontrándose pocas veces. De ahí que –al menos en Latinoamérica–, no abundan los trabajos de género que revisen sistemáticamente los medios de comunicación desde su propia lógica y que, por otro lado, la discusión científica de las industrias culturales no aborda frecuentemente el tema del género.
Hay algunos rasgos que dificultan las generalizaciones y/o comparaciones de los marcos regulatorios nacionales de políticas de comunicación. Entre muchos, se pueden mencionar aquí la escasez de acuerdos acerca de la influencia que los medios tienen en las sociedades (Lozano, 1996; Zyllman y Gutman, 2002) y las diferencias histórico culturales de las sociedades que sostienen tales marcos. Sin datos que permitan un acercamiento al conocimiento del mundo social, las políticas sociales quedan sujetas a ensayo y error. No existen muchos antecedentes de que los marcos normativos en medios de comunicación hayan sido presididos por evidencia significativa específica. Los casos conocidos ( FCC Chairman Powell defends FCC media rules, 2003 ) muestran datos contrastantes, insuficientes para arrojar líneas creativas de diseño de políticas. Por su parte, los diferentes sistemas políticos y económicos que rigieron al mundo durante casi todo el siglo 20 influyeron decisivamente en qué y cómo se han regulado las industrias culturales en diversos países (Villanueva, 1998).
Sin embargo, el estudio científico de los medios de comunicación sí ha reportado ciertos acuerdos generales que cada vez más, han estado presentes en la discusión por la reglamentación de los medios. Las discusiones estadounidense y venezolana que en este año han tenido lugar, han partido de los datos que se conocen de investigación realizada en varias partes del mundo, y, por tanto, giran en torno a la diversidad, la categoría clave en un mundo donde las visiones homogenizadoras no se sostienen en una realidad contrastante y polifónica (Lull, 1997). La diversidad debe ser vista en el nivel de la estructura, la programación y los contenidos de la televisión para ser capaz de satisfacer a una polifonía de audiencias (Ishikawa, 1996).
Si bien la Reforma propuesta por la iniciativa de ley en discusión parece un cambio sustancial –suficiente en tanto que posible–, es conveniente hacer una reflexión sobre los caminos que una propuesta que realmente tomara en cuenta una visión de género pudo generar.
Para ello, resulta conveniente usar el
modelo de análisis propuesto en el Cuadro 1 como esquema de las
perspectivas que se pudieron abordar. La mayoría de ellas están
de hecho plasmadas en la iniciativa de ley ahora en debate, pero sin
la visión de género. En materia de creación, fomento
y distribución de infraestructura cultural, se ha propuesto,
como se mencionó arriba, la creación de un Fondo para
el Apoyo a la Producción Nacional Independiente con el presupuesto
derivado de un pago de derechos al uso de frecuencias –derecho
de antena– (14)
. Una vez fundado, puesto que la ley no lo contempla así, resulta
necesario que se especifiquen cuotas de destino de los recursos para
la producción de programas de mujeres, homosexuales, lesbianas
y otros géneros, algo puede retomarse del modelo canadiense.
Es preciso, para tal medida, que la ley reconozca que el género
no es una categoría dicotómica sino cuasi infinita en
términos de posibilidades y derechos de l@s human@s a elegir
sus propias identidades y ejercer su sexualidad. No hacerlo es regular,
nuevamente, desde una política de silencio (Massolo, 1997). He
aquí la principal propuesta de una visión de desarrollo
humano con perspectiva de género. Para degenerizar el discurso
normativo, propone Lagarde (1997), hay que empezar, justamente, por
generizarlo, por hacer presente el género, en toda su riqueza,
en las regulaciones. Esta inclusión no tiene antecedente conocido
en las normativizaciones de medios en el mundo.
Una vez reconocida la categoría en la ley, es preciso abrir el abanico de voces en el Consejo Nacional de Radio y Televisión, ya vía un puesto en el Consejo para las organizaciones ciudadanas de defensa de género o planteando cuotas de género, retomando en alguna medida el modelo alemán.
Por cuanto hace a la programación, hay una serie de modelos a seguir, y la misma iniciativa mexicana no es del todo insuficiente. En Latinoamérica parece haber una tendencia a regular el doble sentido, que frecuentemente ha sido usado para dar una visión subordinada y ridiculizar a los géneros no hegemónicos, con énfasis en las identidades homosexuales (Quintero Ulloa y López Islas, 1999). También se deben contemplar definiciones exhaustivas y operacionales, así como restricciones a los programas que traten temas de violencia en general, violencia entre géneros y violencia sexual, incluyendo la prohibición de divulgación de información de esta naturaleza (El País, 2003; López Manero, 1997). También en materia de programación, urge la regulación para la inserción de programación destinada a divulgar la ciencia, la lucha, la cultura, la historia… de los géneros (Lagarde, 1997). Asimismo, la regulación de la programación resulta insuficiente sin un sólido programa de análisis sistemático programático y de contenido desde la perspectiva de la diversidad de los géneros (Lagarde, 1997).
Otro punto que la iniciativa de ley contempla sin hacer alusión al género consiste en la garantía de acceso a la sociedad civil organizada. Lograda la inserción textual de la diversidad de los géneros habría que anotar en el punto de acceso a los medios de comunicación, nuevamente, la oportunidad de que los grupos organizados de heterosexuales y homosexuales se comuniquen directamente con la sociedad, en beneficio de sus intereses grupales.
En el proceso de consumo cultural, resulta relevante la implementación de programas de educación para la recepción crítica de los medios, que en una primera etapa pueden ser generales y después, quedarse como parte de la currícula de la educación básica (Orozco, 2001). La gente suele ver televisión sólo con mayor frecuencia que dormir y trabajar, como antes se mostró, y este sistema de mensajes no es una actividad desideologizada. La evidencia es contrastante respecto a la capacidad de resistencia y negociación que tienen los individuos, así como al peso de las mediaciones sociodemográficas en este proceso. En cualquier caso, hay suficientes datos como para preocuparse de la influencia de la televisión en los imaginarios sociales (Morgan y Shanahan, 1999) y el Estado y la sociedad deben responder organizadamente al empoderamiento de los géneros, vía la conciencia de sí y de los alcances que el mundo externo puede tener en la configuración de sus identidades (Lagarde, 1997).
En general, replantear la dimensión jurídica de la televisión desde un enfoque de democracia genérica resulta fundamental para arraigar en la cultura los derechos de los géneros y visibilizar las posiciones que los géneros tienen en el mundo social (Lagarde, 1997).
La televisión y el género son dos categorías de análisis centrales para la comprensión y desarrollo de las sociedades contemporáneas. Procesos y constructos simbólicos, se construyen en las prácticas de la visibilidad y los rituales cotidianos. La televisión, como sistema de mensajes, parece ser responsable parcial de las visiones del mundo que entendemos y habitamos. El género, proceso identificador e identitatario, se construye en las prácticas cotidianas que incluyen la socialización por la televisión. Ambos son procesos sutiles, invisibles y mediatos, naturalizados en la vida cotidiana, cuyo entendimiento y visibilidad es importante reconocer como prácticas de poder. Lo dicho por Scott acerca del género bien aplica a la televisión como sistema de mensajes, su primera paradoja “es que para desmantelar la institución de la dominación hace falta primero hacerla visible” (en Lorber, p. 10). Tal ha sido el sentido de este trabajo.
La centralidad del género como institución social es reconocido en las políticas públicas de televisión a lo largo de los países occidentales sólo discursivamente, sin que se establezca cómo lograr tal equidad. Hay un cúmulo de posibilidades para regular la equidad. Se pueden establecer cuotas en la propiedad, puesto que la evidencia sugiere que la posición sexual y racial de los empresarios hace una diferencia en la diversidad programática y de contenidos. Se pueden establecer cuotas en los trabajadores de los medios, bajo el mismo supuesto. Se pueden establecer principios de una televisión prioritaria, que enfatice la equidad de género, como lo ha hecho Canadá. Se puede regular sobre los estereotipos y la violencia, a partir de la múltiple evidencia que existe en este sentido. Se pueden proteger los derechos de las víctimas de delitos con mayor incidencia de casos femeninos. Las posibilidades surgen de la evidencia de manera casi natural. De todas las posibilidades, se han propuesto aquí el establecimiento del ombudsman, cuotas en el Consejo Nacional de Radio y Televisión, restricciones a la violencia y los estereotipos en la programación y un programa consistente en educación para la recepción crítica, como categorías clave de una política pública de comunicación que satisfaga a ciudadanos, no a clientes (Ishikawa, 1996; Kim, 1996; Lozano y Huerta, 2001; McQuail, 1997a y 1997b).
La discusión del género en los medios de comunicación es sintomática de que en México parece haberse carecido de una visión del papel a desarrollar como sociedad en el futuro y de las condiciones para el establecimiento y vigilancia del cumplimiento de la regulación. Asimismo, tal debate muestra la miopía que hacia la categoría género se tiene, como principio para el establecimiento de un nuevo orden civilizatorio, el desarrollo humano con equidad de género (Lagarde, 1997). Encontrar la convergencia del binomio género y televisión es un principio insoslayable para tal momento civilizatorio en la vida de México.
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Producción |
Transmisión |
Consumo |
Enfoque macro |
- Regulación de monopolios horizontales y verticales
- Límites a la inversión extranjera
- Impuestos especiales a medios comerciales en beneficio de medios de servicio público
- Creación y fomento de infraestructura cultural
- Implementación del ombudsman
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- Regulaciones a importaciones
- Cuotas de preferencia a contenidos locales o “de prioridad”
- Restricciones de material “problemático”
- Implementación del ombudsman
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- Acceso a minorías
- Restricciones a la recepción de mensajes
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- Fomento a productores independientes
- Regulaciones laborales
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- - Fomento a distribución de productos independientes o “de prioridad”
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- Educación para la recepción crítica
- Sugerencias de restricciones a la recepción de mensajes
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Fuente: Propia.
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NOTAS
(1) Enrique Huerta es investigador de la Cátedra de Investigación en Medios Audiovisuales y Globalización en América del Norte. Correspondencia: jehuerta@itesm.mx.
(2) El género es una construcción social y no una prefiguración genética. Ésta es un elemento decisivo en la construcción del género pero no único. En tanto construcción social, se tiene una miríada de géneros no necesariamente relacionados con lo genital. Las identidades homosexuales son distintas de las heterosexuales y todas se reconocen en la lógica de identificación del sí y los otros (Hall y DuGay, 1996; Philips, 1996).
(3) Desde los setenta, hay estas dos visiones respecto a la relación medios y sociedad. La discusión se mueve entre el libre mercado o libre flujo de productos, y reglas que permitan equidad en la competencia, al admitir que la desregulación fomenta los monopolios. Tanto en la orientación económica como en el tema del género, los antecedentes personales, sociodemográficos (como el mismo género) y profesionales de los tomadores de decisiones pueden ser clave en el lado hacia el cual se inclina la balanza (Blouin, 2001).
(4) Los diversos enfoques de qué, cómo y para qué regular en materia de industrias mediáticas ha dado lugar a una polifonía de medidas regulatorias en diversas áreas de la producción, distribución y consumo de mensajes (Cuadro 1). Resulta frecuente, sobre todo en las discusiones recientes en materia de medios de comunicación en América Latina, que se considere vital el establecimiento de un organismo ciudadano autónomo que otorgue concesiones y permisos, supervise y sancione el cumplimiento de la normatividad, en cuya elaboración debe también participar. Aquí se usa como sinónimo para tal organismo el término ombudsman, o defensor del pueblo, término de origen sueco que no admite el vocablo ombudswoman, como frecuentemente se ha confundido.
(5) Para críticas de las reformas canadienses, ver Hope (2002). Para la respuesta a las críticas de las reformas estadounidenses, ver FCC Chairman Powell defends FCC media rules (2003). Para las réplicas mexicanas, ver Corral Jurado, J. (2002b). También ver Trejo Delarbre, R. (2002b).
(6) Hay una serie de países (Alemania, España, Colombia…) en los que los industriales y profesionales de los medios de comunicación no participan, como en el caso mexicano de la discusión sobre la reglamentación de la materia, pues se entiende que el resto de actores sociales debe trazar la normatividad correspondiente (Villanueva, 1998).
(7) Con base en fuentes legislativas, Milenio anunció la discusión de ocho leyes sobre comunicación masiva para el periodo ordinario de 2002. Respecto a la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía, afirma que “las reformas están maduradas. La Secretaría de Gobernación promovió una Mesa de Diálogo con la cámara empresarial del ramo, grupos académicos y otros especialistas desde el 25 de abril de 2001. Hubo siete grupos y otros tantos acuerdos firmados y aceptados por todos los participantes. Están listos los contenidos de la iniciativa para presentarse al Poder Legislativo” (Hernández López, 2002).
(8) Ariztegui Flores (2002) y Lozano (2002b) sugieren que la forma más idónea para sacar adelante la regulación al menor costo social y político, así como con el mayor impacto posibles, es regular sobre la estructura y no sobre el contenido, esto es, de acuerdo con la clasificación del Cuadro 1, sobre los procesos de producción y no de transmisión de los mensajes.
(
9) Las concesiones son refrendadas cada 30 años, pero no se conocen los criterios de evaluación de los objetivos de servicio público que las estaciones deben tener, de acuerdo a la ley. El Consejo Nacional de Enseñanza e Investigación en Ciencias de la Comunicación (CONEICC) había propuesto que un órgano ciudadano se encargara de dar transparencia al proceso (Esteinou, 2002).
(10) Una versión bien conocida apunta a que el decreto se terminó de redactar durante la madrugada, al término de la última de diez sesiones que la Secretaría de Gobernación, la Presidencia de la República y los industriales habrían tenido en salones privados del Congreso, sin que ninguna de esas sesiones se filtrara al dominio de la Mesa de Diálogo (Corral, 2002b).
(11) Por cuanto hace al Ombudsman, la Ley Federal de Radio y Televisión establece, desde 1973, la formación del Consejo Nacional de Radio y Televisión, con la participación de miembros de la industria, el gobierno y la sociedad civil. Debido a las presiones de los industriales, el Consejo nunca se reunió. El Reglamento ha desprovisto de voto a los miembros de la sociedad civil, y aumentado la participación y capacidad de decisión del rumbo de la industria a los industriales mismos. No se contempla una ruta hacia el órgano ciudadano cuya función sería conducir a los medios de comunicación por los objetivos de educar e informar que las leyes vigentes enuncian. Uno de los roles que desempeñaría tal organismo sería la transparencia del proceso de otorgamiento, revocamiento y cancelación de concesiones y permisos, que desde siempre ha recibido acusaciones de prácticas clientelares. De hecho continúa la discrecionalidad en la entrega, renovación y revocación de concesiones y permisos (Título III). A la demanda de cumplimiento del tiempo del Estado en los medios, prácticamente se abolió el impuesto especial para el uso del espacio aéreo. Se contaba con un 12.5 por ciento del total de transmisión de cada estación de radio o televisión. Ese impuesto se origina en que la industria usufructúa un bien que es de la Nación, el espectro aéreo (Trejo Delarbre, 2002b). El Decreto, en general, imposibilita el uso del derecho de réplica, restringe el acceso a grupos marginados con especial énfasis en los grupos indígenas (Corral Jurado, 2002b; Trejo Delarbre, 2002b), permite la participación extranjera en la propiedad de las concesiones (Art. 27).
(12) Entre los firmantes, se encuentran Asociación Mundial de Radios Comunitarias, Causa Ciudadana, Movimiento Ciudadano por la Democracia, CONEICC, Comunicación Comunitaria, Comunicadores por la Democracia, CIMAC, Incide, Academia Mexicana del Derecho a la Información, CENCOS, Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio, Asociación Mexicana de Creadores e Investigadores de la Radio, Academia Mexicana de Derechos Humanos, Amigos de Radio Educación…
(13) Artículo 55, inciso XIII, “toda solicitud de concesión o permiso deberá contener por escrito la forma en que se garantizará el acceso de los ciudadanos”. Artículo 69, inciso III, “es objetivo de los medios del Estado promover el fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad, garantizando mecanismos de acceso público”.
(14) Es éste uno de los puntos más controversiales de la ley, en tanto que obliga a los industriales a costear a la propia competencia en materia de producción en beneficio de la diversidad, en un sistema donde el libre mercado y la concentración estructural y programática han sido los sellos desde la fundación de la industria.
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